A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Villeta (Cundinamarca) y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una queja disciplinaria que interpuso la citadora del Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta en contra de la secretaria del mismo juzgado, por haber incurrido esta última en actos de hostigamiento y comentarios ofensivos en su contra y de su familia.
El titular del despacho se declaró impedido y la Sala Plena del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró fundado el impedimento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito del precitado municipio, para que le diera el trámite correspondiente.
Esta autoridad judicial avocó el conocimiento de la investigación disciplinaria y abrió indagación preliminar.
No obstante, de manera posterior dispuso remitir las diligencias. a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, al entender que la queja se enmarcaba dentro los supuestos señalados en el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006 (acoso laboral), donde se prevé que: “Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley.
Con base en lo anterior propuso el conflicto negativo de competencia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto interjurisdiccional, la Corte determinó que no es competente para definir cuál sería la autoridad llamada a conocer la queja disciplinaria objeto de controversia, ya que ésta se refiere exclusivamente al ejercicio de la acción disciplinaria en contra de una empleada de la Rama Judicial, bien sea a través del mecanismo previsto en la Ley 1010 de 2006 (acoso laboral10) o el trámite propio del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002 (hoy Código General Disciplinario -Ley 1952 de 2019)11, sin que medie un conflicto de jurisdicciones.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que proceda a dirimir el conflicto de competencia propuesto y comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en relacion con la queja disciplinaria interpuesta por la senora Brenda Lorena Pereira Alvarez, citadora del Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Villeta, en contra de la senora Clara Ines Cifuentes Jimenez, secretaria del mismo juzgado. En la medida que la Corte Constitucional no tiene competencia para resolverla, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-361 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que: (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; y (ii) comunique la presente decision a los interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.